Seguridad en el Trabajo:

  • Desarrollo de Planes de Seguridad para empresas, obras o proyectos.
  • Asesoramiento, diseño y elaboración para la implantación y realización de simulacros.
  • Manuales de autoprotección, planes de emergencia y evacuación.
  • Inspecciones de seguridad (Instalaciones, maquinaria y EPIS,RD 1217/97). Coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004).
  • Investigación y análisis de accidentes.

Higiene Industrial:

  • Asesoramiento para la implantación de medidas de control de riesgos de higiene industrial.
  • Calidad del aire en ambientes interiores.
  • Evaluación de la exposición laboral a distintos agentes físicos, químicos o biológicos (temperatura, ruido, vibraciones, iluminación, gases, etc.)

Ergonomía y psicosociología aplicada:

  • Diseño y rediseño ergonómico de puestos de trabajo.
  • Evaluación de la carga física y mental del trabajador.
  • Condiciones ambientales.
  • Control de la visualización de datos en pantalla.
  • Organización del espacio y del trabajo en el puesto laboral.

Medicina del Trabajo:

  • Protocolos específicos por puestos de trabajo.
  • Reconocimientos médicos específicos de salud, en relación con los riesgos directos a los que están expuestos los trabajadores.
  • Estudio y análisis de los resultados de los controles específicos con objetivos epidemiológicos.
  • Promoción de la salud en la actividad laboral.
  • Formación e información en materia de promoción de la salud.
  • Estudio de los accidentes o enfermedades profesionales que sufran los trabajadores.
  • Colaboración con autoridades sanitarias en materia de salud laboral.
  • Se elabora un documento de Planificación de la Vigilancia de la Salud.

Formación:

  • Modalidad presencial.
  • Para trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL).

Artículo 19: Formación de los trabajadores

  1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
  2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
GLOBAL PREVENTIUM cuenta con la acreditación exigida por el MINISTERIO DE TRABAJO y el MINISTERIO DE SANIDAD para ejercer todas las disciplinas en prevención de riesgos laborales a nivel nacional.